PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Octavio García Hernández, Julio Herminia Soto R. y Williams José Linero, venezolano, titulares de la cédula de identidad No. V- 2.224.914, V- 8.181.214 y 6.141.581, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.071, 96.928 y 141.172, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano HERRY JESÚS SIMANCA SIMANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.556.243, revoca el auto de de fecha 24 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual oyó la apelación de la sentencia interlocutoria que declaro SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se Declara inadmisible, el recurso de apelación Intentado, contra la mencionada decisión.