Tramitar la oferta real de pago explanada en los términos en que lo hizo la parte oferente SERVICIO INTEGRADO DE ATENCION A LA SALUD DEL TRABAJADOR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (SIATEA), seria lo mismo que entender que puede ser despedido un trabajador investido de inamovilidad sin seguir el procedimiento pautado en la norma contenida en el artículo 453; sería desconocer en sede jurisdiccional el ordenamiento jurídico laboral aplicado en sede administrativa y que obligatoriamente debe ser cumplido por el ente patronal, acatando la providencia administrativa producida a favor del trabajador o enervándola a través del recurso contencioso administrativo correspondiente, y solo, luego de haber sido declarada nula la providencia entonces proceder como si se tratara de un trabajador que no está protegido por la inamovilidad que éste invoco en la Inspectoría del Trabajo.
De tal forma que al acudir ente gubernamental SERVICIO INTEGRADO DE ATENCION A LA SALUD DEL TRABAJADOR DEL EJECUTIV.....