Siendo así y estando comprobados los extremos legales antes explanados en el presente asunto, procede quien juzga a decretar Mandamiento de Ejecución solicitado por la ciudadana GLORIA ESTELA FAJARDO COBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.779, soltera, de ocupación u oficio trabajadora social de la Alcaldía Mayor del Distrito Alto Apure, domiciliada en el sector Los Naranjos, detrás del Transporte Faga, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince y trece años de edad, en los siguientes términos: Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 12.500,00 BS), por concepto de deuda de mensualidades y bonos vencidos y no pagados correspondientes a quince días del .....