Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRECIENTOS OCHENTA y CUATRO METROS CUADRADO (384,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Salazar; en VEINTE METROS (20,00 MTS), SUR: Casa de la Familia Matute; en VEINTE METROS (20,00 MTS), ESTE: Casa de la Familia Salazar; en DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (19,20 MTS), y OESTE: Av 5 de Julio; en DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (19,20 MTS) ubicada en el Sector "LAS MERCEDES" de la Parroquia el Recreo, constante de una (1) Casa de Platabanda de (9 Metros x 9 Metros), Piso de cemento pulido, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baño.....