PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha ocho (08) de mayo del año Dos Mil Trece (2013), que declaró CON LUGAR la acción de INTERDICCION solicitada por la ciudadana LILIA CELINA HERNANDEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.163.902, en su condición de conyugue; y decretó ENTREDICHO al ciudadano RAUL ANTONIO PIÑATE MONSERRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.232.310 y domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
SEGUNDO: Se ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.