En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del Recurso de Hecho ejercido por las ciudadanas CARMEN JULIANA GARCIAS DE PEREZ Y SONIA NOHEMI PEREZ GARCIA, en fecha 09 de Mayo de 2016, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Abril de 2016 del expediente 16.258, que NEGO oír la apelación que interpuso el día 12 abril de 2016, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.