Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de la ciudadana ROSA CRISTINA ALECIO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.281.586, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad Municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, otorgado por la Abg. SANTA MAGALIS NIEVES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, aprobado en Sesión Ordinaria N° 016 de fecha 11 de Mayo de 2017, inserto en el Libro I, Tomo I, Folios 118 al 120, Tercer Trimestre del año 2017, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS .....