En referencia a lo solicitado este Juzgado procede a indicar el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, el cual se transcribe a continuación: "Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicara por Carteles, a petición del interesado...(Omisis)". En el caso en cuestión es responsabilidad del abogado y el deber de insistir en la práctica de los emplazamientos antes de que el alguacil del Despacho deje constancia en el expediente de la ejecución o no del acto de emplazamiento, y de no ser localizado el demandado o los codemandados, se procederá a la citación por "Cartel" como lo especifica el anterior articulo transcrito, aunado a la manifestación del alguacil en sus consignaciones. En consecuencia por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzg.....