DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1U70-01, seguida en contra de NIXON DE JESUS TOVAR BOLIVAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE), previsto y sancionado en el articulo 453 DEL Código Penal Venezolano, en virtud de haber cumplido con el régimen de prueba Impuesto por este Tribunal en fecha 20-07-01, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial N°. 5.208 extraordinaria del 23-11-1.998) en concordancia con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo el cese de las presentaciones ante el Area de Alguacilazgo