Es por lo antes expuesto, que este Tribunal considera que debe concedérsele a la penada Cecilia Ojeda Carreño un permiso especial que le permita atender a su hija (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de once años de edad y su nieto Ángel David Sepúlveda, de menos de un año de edad , debiendo los órganos del estado velar por la protección de estos niños, en aplicación del Interés Superior de Niño consagrado en la Ley especial . Así se decide.
Por todo lo antes analizado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la por la Delegado de Prueba T.S. Ismelda Mora, .....