DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la misma, en la causa instruida contra (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para ese entonces. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese las notificaciones respectivas. Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE L.....