Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: DENNYS JESUS BOLIVAR GOMEZ, (...); de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Art. 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; que le endilgara la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido en perjuicio de la ciudadana: Juana Josefina Pérez de Jiménez.
En consecuencia, se condena al ciudadano: DENNYS JESUS BOLIVAR GOMEZ, ya identificado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, en el establecimiento que a tal efecto desig.....