Este Tribunal observa que el penado APONTE CRISTIAN ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.908.720, fue acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo, por tal razón, es que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es Declara sin lugar la solicitud de Reposición, del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado APONTE CRISTIAN ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.908.720, tal como se decidió en fecha 09-03-12., la cual se dicto por este tribunal en fecha 02-05-12, y visto el Recurso de Apelación interpuesto se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones a fin de sus tramite de ley de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Pr.....