Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pretensiones de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con los numerales 1, 2, y 3 del artículo 444 ibidem.
En cuanto a la solicitud que hiciere el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición de defensor del ciudadano Víctor Edmundo Duran, para que sea declarado inadmisible el recurso, por carecer de formalidades y requisitos de los establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima la misma por cuanto sus alegatos para ello no encuadran en ninguno de los supuestos de la inadmisbilidad señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda fijar para el día miércoles 14-8-2013, a las 2:00 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRESIDENTE,.....