SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL ALFONSO LEON DELGADO, a los ciudadanos WILFREDO JOSE LEON AGUILAR, IRIS DEL MAR LEON AGUILAR y ANGEL ALFONSO LEON AGUILAR, en su condición de hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan. No se declaran herederos y por ende quedan excluidos los ciudadanos: LUISA JOSEFINA LEON AGUILAR, KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR y GABINA VICTORIA, por las razones antes expuestas.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en .....