En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO efectuado entre la parte accionante y accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Accd.,
Abg. Maria Reyes.
EXPTE Nº 3.772.
JAA/MR/Ncysruiz.-