En razón de que la causa que se recibe fue tramitada ante la Jurisdicción espacial Agraria con el procedimiento contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que los trámites y procedimientos judiciales son asunto de ORDEN PÚBLICO, siendo la causa que nos ocupa un asunto de NATURALEZA CIVIL, se ordena declarar NULAS TODAS LAS ACTUACIONES realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a partir del folio (390), salvando los poderes otorgados por las partes que conforman el presente juicio, los cuales se ubican en los siguientes folios: 1. El poder otorgado por el accionante de autos ciudadano JOSÉ RAMÓN BONA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.885, a los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y AMILCAR GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568 y 97.668, respectivamente, instrumento consignado bajo la modalidad de poder apud acta en .....