Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 18-07-2002, en contra del Penado: MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-79.246.883, residenciado en el Barrio Alto Parima, sector El Bosque, casa s/n de la ciudad de Puerto Ayacucho, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual se impuso la pena de: Diez (10) AÑOS DE PRESIDIO.
Tiempo Detenido: desde 21-01-02 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: TRES (03) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) días
Tiempo por Cumplir: Seis (06) años, Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días
BENEFICIO: Por cuanto en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,.....