DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado: JESUS MARIA BLANCO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.246, natural de Cazorla Estado Guarico, fecha de nacimiento 11-01-78, hijo de Félix Clemente Blanco y Pilar Josefa Matute, residenciado en el Vecindario La Culebrita, Fundo La Princesita, Cazorla Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de Antecedentes Penale.....