ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 12-8-2015 por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO, Defensor Público 4º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el pronunciamiento mediante el cual el 20-7-2015, la Juez de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, acordó medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, de conformidad con los numerales 3, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y JEAN FRANCO EDUARDO SULBARAN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, tipificado en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal.