Este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano JESÚS JOSÉ FARFÁN SÁNCHEZ, debe cumplir a partir del mes de NOVIEMBRE 2005.
El Juez Primero Temp.
Dr. Wilmer Pérez Célis. La Secretaria,
Zenaida de Villamizar.-
Exp. N° 04-408. (OBLIG. ALIM.)
lva.