declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana ANA ISABEL ROJAS GONZALEZ el 01 de agosto de 2002 hasta el 30 de diciembre de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio un lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y su terminación se debió al despido injustificado del cual fue objeto, tal y como se evidenció de las pruebas que fueron aportadas a los autos; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la empresa HOTEL ANARÚ, a cancelar a la demandante de autos, los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 1.648.824,43; Fideicomiso: 737.114,69; Vacaciones: Bs. 419.940,15; Bono Vacacional: Bs. 206.772,00; Utilidades: Bs. 937.366,40; Horas Extras Diurnas Bs. 215.327,97; Horas Extras Nocturnas Bs. 295.305,66. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.460.651,30. TERCERO: No se condena en costa por haber resultado parcialm.....