ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 22 de la Ley Adjetiva Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que ocupa la materia, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE, al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, de la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CEBALLOS CASTILLO, y del delito de PORTE ILICITO DE .....