De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la URDD de esta Coordinación Judicial, para que sea remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, a la espera de que se cumpla con el pago pendiente en la presente causa; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.