Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en la que es víctima el ciudadano ASDRÚBAL RAMÓN TOVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.223.756, residenciado en la calle Cedeño, casa Nº 5-129, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.