PRIMERO: De conformidad con el Artículo 375 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra de la acusada HEBERT JOSUE PEÑA CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.406.258, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.406.258, natural de San Fernando Estado Apure, estado civil, soltero, de profesión u Oficio: obrero, Residenciado en el Barrio José A. Páez, Calle Principal, casa N° 34, San Fernando Estado Apure, por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra La Corrupción, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de CENTRO DE ACOPIO MERCAL LLANO ADENTRO, asistido por los Abogados Jean Carlos Martínez y Rafael Jesús Rodríguez Villazana.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.406.258, natural de San Fernando .....