Por las razones antes señalada, es que esta Juzgadora, en virtud, que no existe materia en la cual decidir sobre la Inhibición, ya que seria inoficioso por tal motivo se DESESTIMA el procedimento de Inbición planteado por la abogada Nelsy Valentina Mújica Rivero, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de fecha 20 de julio de 2004, y se ordena el archivo definitivo de la presente causa