Lo anterior, hace imperativo ha Juzgadora traer en referencia lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:
"Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo...Omisis..." "Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal".
En relación a la norma citada supra, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el contenido transcrito, ordena a la parte actora a efectuar la ampliación de la solicitud de las MEDIDAS CAUTELAR INNOMINADA Y DE SECUESTRO, consignando ante éste Juzgado los elementos documentales probatorios necesarios para demostrar los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole al solicitante de conformidad con lo estatuido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, para consignar a.....