En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil sobre el siguiente bien inmueble:
1° Sobre un bien inmueble propiedad del demandado de autos ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.646; bien inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización La Guamita, Calle 1, Casa N° 2, sector la Estrella, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, inmueble constituido por un lote de terreno propio y todas las bienhechurías sobre él construidas, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mtrs2), comprendido dentro de una extensión mayor de SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS (7,59Has); .....