PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos MIRABAL CELIS JOSE, titular de la cedula de identidad V-17.063.484 y CHOA ZAPATA DELFIN DAVID, titular de la cedula de identidad V-15.100.502 d.....