DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Sin Lugar la solicitud de orden de Allanamiento, autorizada vía telefónica por la representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por no encontrase llenos los extremos del artículo 211 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Primera. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.