ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud tanto del Ministerio Publico como de la Defensa de que se decrete la nulidad del acto de aprehensión en flagrancia, en consecuencia se declara la nulidad de la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de conformidad a lo establecido en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público, que se ordene la prosecución del proceso por vía ordinaria, de conformi.....