DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: La Flagrancia en la aprehensión del Imputado PABLO JOSÉ PUERTA ALFONSO, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-11-83, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.475, quien presenta dificultades auditivas (sordo mudo); por encontrarse llenas las previsiones del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al Ciudadano PABLO JOSÉ PUERTA ALFONSO, como son Presentaciones Periódicas ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (8) días.....