Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Sustituir la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Libertad Asistida en los siguientes términos: presentarse ante la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, dos (02) veces al mes. Así mismo debe asistir una (01) vez al mes ante la Trabajadora Social de esta Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con el trabajo realizado hasta ahora por la misma. Y con respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta deberá cumplir: a) No cometer un nuevo delito. b), No ingerir bebidas alcohólicas, ni acudir a lugares donde se expendan las mismas. C) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.....