En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL, efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por el Abogado: ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, se ordena agregar a los autos, mediante la cual DESISTE de la presente demanda de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES MATRIMONIALES, incoada por el ciudadano: CLEMENTE ANTONIO DELGADO ALVARADO, en contra de la ciudadana: DENEB YAMILET RIVERO CADENAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en.....