Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en esta localidad, de prueba Anticipada de declaración de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO, para el día Domingo 03 de Mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, con los Testigo: JOSÉ RAMÓN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5,158.812; GUTIERREZ HERRERA DIMAS A, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.794.947. Líbrese lo conducente.