CON LUGAR la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana: PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.152.087, actuando en representación propia y del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.706., en contra del ciudadano: EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOSA, debidamente asistido por el Abg. YOLDY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.859. Así se decide.