D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN, manteniendo incólume la prosecución del proceso por vía ordinaria, en la presente causa seguida al ciudadano: JOSE ANGEL GARCIA ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.000.298; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA desde la Sala de este Tribunal, a favor del ciudadano: JOSE ANGEL GARCIA ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.000.298. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. ¿
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.