Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: se declara la NULIDAD DE LA APREHENSION de la imputada identificada en autos todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acoge la precalificación dada a los hechos por la representante del Ministerio publico siendo esta la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, Numeral 2ª Único aparte, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 285, ambos del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal P.....