En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-568-00, seguida en contra del imputado: ELIO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.598.999, residenciado en el Barrio El Guasimo I, calle principal, única vereda, casa s/n frente a la Bodega Don Rubén de esta ciudad; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON y KARLA ANDREINA RAMOS PEÑA (MENOR), conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 265 ordinale 3° del reformado Código Orgánico Procesal Penal, .....