DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, formulada por la abogada DRA. LUISA PANTOJA, que en fecha 01-08-06 conforme a las previsiones de los artículos 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al ciudadano: REDY RENE SALINAS, venezolano, mayor de edad, indocumentado; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo con respecto a la presentación de dos fiadores conservando así mismo la presentación periódica por ante el Área de Alguacilazgo cada 15 días, imponiéndose al acusado Caución Juratoria de la contemplada en el Artículo .....