DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL MARÍA JIMENEZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.626.562; por cuanto el mismo incurrió en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana ANNERYS ADRIANY VELIZ POLACRE; conforme a lo establecido en el artículo 93 Eiusdem.
SEGUNDO: En relación al delito postulado como lo es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana ANNERYS ADRIANY VELIZ POLACRE; conforme a lo establec.....