Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JUAN ESTEBAN LAYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.296, natural de Achaguas Estado Apure, fecha de nacimiento 20/03/1961, edad 56 años de edad, estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Taxista; Hijo de José Esteban González F (V) y María Jacinta laya (V); residenciado: Urbanización Raúl Leoni, calle principal Emilio Pérez, casa S/N de color Blanco, Achaguas Estado Apure. Telef.: 0426-3421423; SE ADMITE la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSAIDA ELEUDIS BASTIDAS.....