Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: ELIO JOSE LAVADO GIL y ORALIS DEL VALLE DIAZ MALUENGA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-13.640.814 y V-17.602.201 en los términos expuestos, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de.....