este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de HOMOLOGACIÓN sobre la Autorización Judicial presentada por los ciudadanos AURA ROSA URDANETA LOPEZ y SIMON FRANCO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 5.331.238 y 3.413.027, por cuanto la misma debe ser expedida por el Órgano Administrativo competente de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 315, 391, 392, 511, 516, 517 y 160 literal "H" de la referida Ley. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.