En el día de hoy cuatro (04) de Octubre de 2008, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, se hizo trasladar bajo las seguridades del caso desde la Comisaria Policial de esta ciudad, hasta el recinto de este Tribunal Primero de Control extensión Guasdualito a los imputados, BOLIVAR LAYA EMERSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 26.024.936, y PEREZ BERRO HECTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.176, a los fines de imponerlo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al Art. 256 numeral 3° 5º y 8° concatenado este último con el 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse ocho 08 días por ante el Área de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Judicial Penal; La prohibición expresa de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, y la Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, y con capacidad económica para responder las obligaciones que con.....