D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano DENNYS ERVIS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.290.883, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA INFANTE; declarando sin lugar las excepciones opuesta por la defensa.-
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Privada, quienes señalaron que las mismas son útile.....