CON LUGAR la acción de amparo intentada por la ciudadana ciudadana MIRLA JOSEFINA ESPINOZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.559; asistida por los Abogados en ejercicio MARCOS ELÍAS GOITIA y PEDRO LUÍS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.756.223 y V-16.139.424, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.239 y 149.791, respectivamente, a quienes de forma posterior a la presentación de la solicitud de Amparo Constitucional se les otorgó poder apud acta que riela a los folios (35) y (36), todos con domicilio procesal en la Calle Chimborazo, "Escritorio Jurídico Goitia & Asociados", San Fernando de Apure, Estado Apure; incoada contra el ciudadano CARLOS JOSÉ OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.398, domiciliado en la Urbanización "Rómulo Gallegos", Calle Principal al lado de la bomba de aguas negras, parroquia El Recreo, munici.....