PRIMERO: Se decreta el acto de aprehensión como flagrante, en virtud de que el mismo se realizó conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien corresponde solicitar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento abreviado u ordinario, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se acuerden la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 11.761.037, de 32 años de edad, nacido el 18-09-75, residenciado en la Calle Santa Ana, casa Nª33-32, de oficio comerciante, hijo de Juan de Dios Rodríguez y Ca.....