D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1CA-869-03, seguida contra el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.577.984, hijo de José Raúl Montes Espinoza y Paula Rodríguez y residenciado en el Hato Turagua, ubicado en Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal ¿D¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección .....